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Desde los aeropuertos del país: la declaración de salud que Estados Unidos exige a los viajeros desde hoy

martes, 3 de noviembre de 2026 · 3 min de lectura

Los viajeros que salen desde los aeropuertos dominicanos hacia Estados Unidos deben cumplir desde hoy el nuevo requisito de los CDC.

Vista aérea de un aeropuerto con vuelos hacia Estados Unidos. Imagen ilustrativa. (Foto: El Viajero)

En clave territorial, el requisito se siente en cada aeropuerto del país: el trámite se hace antes de abordar, no en destino.

SANTO DOMINGO.– Estados Unidos comenzará a exigir una declaración sanitaria obligatoria a todas las personas que aborden vuelos internacionales hacia su territorio a partir de este martes 3 de noviembre de 2026, a las 11:59 de la noche, hora estándar del Este, según la disposición de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) de ese país.

El nuevo requisito establece que cada pasajero deberá presentar una declaración firmada en la que confirme que no ha permanecido ni transitado por la República Democrática del Congo durante los 21 días previos al embarque. La medida forma parte de los controles sanitarios adoptados por las autoridades estadounidenses ante el brote de ébola en ese país africano y se aplicará independientemente de la nacionalidad del viajero.

La exigencia alcanza a los viajeros procedentes de República Dominicana y a quienes utilicen aeropuertos estadounidenses para realizar conexiones hacia otros destinos. También incluye a ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes, menores de edad y miembros de las tripulaciones, así como a pasajeros que únicamente hagan escala en territorio estadounidense.

La certificación es individual: cada integrante de un grupo familiar o de una delegación deberá cumplir el procedimiento, aunque viajen bajo una misma reservación. Podrá completarse en formato físico o digital, según los procedimientos establecidos por cada aerolínea, y las compañías aéreas tendrán la responsabilidad de comprobar que el viajero haya presentado el documento antes de permitirle abordar.

Quienes no presenten la declaración no podrán abordar el avión, salvo que cuenten con una exención autorizada por el Gobierno estadounidense. Además, proporcionar deliberadamente información falsa o engañosa puede dar lugar a sanciones penales, incluidas multas y penas de prisión, y las aerolíneas deberán conservar las declaraciones durante al menos 42 días después de la salida del vuelo hacia Estados Unidos y facilitarlas a las autoridades cuando sean requeridas.

La nueva declaración constituye un requisito adicional y no sustituye los documentos migratorios habituales, como el pasaporte vigente, la visa correspondiente o la autorización ESTA, cuando sea aplicable. Los CDC señalaron que el riesgo general para los viajeros y la población estadounidense continúa siendo bajo. Como las aerolíneas han ido comunicando el procedimiento por sus propios canales, se recomienda a cada pasajero confirmar directamente con su compañía aérea las instrucciones y el enlace o formulario correspondiente antes de presentarse en el mostrador de documentación.

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